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Pondera protocolo anti linchamientos el respeto a los derechos humanos

El pasado 2 de abril, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (PEOH) el Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes, el cual entró en vigor un día después y busca apegarse los derechos humanos, así como garantizar el orden público y la paz social.

El protocolo comprende siete artículos, una serie de considerados y tres transitorios, en los cuales está establecido el fundamento legal, los objetivos, las instituciones que deberán aplicarlo, definiciones de términos, principales roles, procedimiento de actuación, plan operativo y las acciones a tratar antes, durante y después de un operativo de control de multitudes.

Según el documento, los objetivos del protocolo están de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Detalla como objetivos específicos: Proteger la vida e integridad de las personas; garantizar, proteger y respetar irrestrictamente los derechos humanos; garantizar, mantener y restablecer el orden público y la paz social, al igual que proteger los bienes, el patrimonio privado y público.

En el capítulo dos, habla de las instituciones que aplicará dicho acuerdo, enlistando a la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo, la fiscalía estatal, las policías municipales de los 84 ayuntamientos y finalmente a las demás instancias de Seguridad Pública que operen en la entidad.

Entre los principales roles, el documento menciona que las policías deben de trasladar al detenido a bordo de un autopatrulla de la corporación, con la inmediatez que señala la Ley al Ministerio Público, además de elaborar el informe detallado describiendo el tiempo, modo y lugar, en el que ocurrieron los hechos, con la mayor cantidad de información posible.

El protocolo obliga a las autoridades municipales a informar inmediatamente cuando haya un intento de linchamiento al Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4), y solicitar la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo, para garantizar la integridad de las personas y la seguridad de los habitantes.

EL municipio deberá informar cuando menos, el lugar exacto donde se ubica el intento de linchamiento, el número aproximado de las personas que participan, el motivo de la inconformidad, si las personas involucradas en el intento de linchamiento portan armas, instrumentos u objetos que puedan servir para atacar o defenderse.

En las acciones recomendadas, los primeros respondientes procurarán contar con cámaras de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, para aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal en operaciones, asimismo, al inicio de cada operación, el encargado de la misma ordenará al personal que evite mostrar actitudes agresivas o provocadoras.

El uso de la fuerza policial, según el protocolo, está reservado en caso de no existir una respuesta favorable para solucionar el conflicto, en este caso, la persona al mando ordenará al personal policial instrumentar las acciones para advertir a la multitud que desista de realizar actos contrarios a derecho, pudiendo usar la persuasión o disuasión verbal; la reducción física de movimientos; utilización de armas incapacitantes no letales, como: gas pimienta, tazer o armas de energía conducida, bastones extensibles, lanzadoras de bola de pintura; armas eléctricas “Stungun” o electroshock; bastón eléctrico de dotación en G4S; armas generadoras de ultrasonido, armas no letales que disparan espuma, y por último, el uso de armas de fuego o de fuerza letal.

En el caso de que se haga uso de la fuerza, la policía deberá regir su actuación a lo dispuesto por la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública de Hidalgo, y los protocolos de actuación policial vigentes.