Trabajo infantil limita acceso a educación y desarrollo físico de niñas, niños y adolescentes
- Sector productivo y gobierno deben establecer estrategias de colaboración para erradicar este fenómeno social
El trabajo infantil tiene consecuencias negativas en el desarrollo físico, cognitivo y emocional, además limita el acceso a la educación y aumenta su vulnerabilidad a la explotación laboral, explicó Oscar Javier González Hernández, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo.
Detalló que para erradicar esta práctica es importante establecer acciones y estrategias conjuntas entre el sector empresarial, gobierno y ciudadanía.
De ahí la encomienda del gobernador Julio Menchaca Salazar, de establecer nuevas estrategias que garanticen el respeto, sin distinción, a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, destacó el titular de la STPSH.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el trabajo infantil refiere a la participación de una niña, niño o adolescente en una actividad productiva por debajo de la edad mínima de edad permitida para el empleo o en condiciones no adecuadas.
Señaló que la normativa establece el rango de edad permitido para trabajar a partir de los 15 años, por lo que las y los adolescentes entre 15 y 17 años de edad tienen la posibilidad legal de laborar y generar sus propios ingresos, siempre y cuando se respete lo establecido en el artículo 175 de la LFT, que establece:
Para las personas trabajadoras menores de 18 años de edad, la jornada laboral no deberá de exceder a seis horas diarias; para las y los empleadores queda prohibida la utilización del trabajo de los menores, en horas extraordinarias y en los días domingos y días festivos.
El artículo 175 especifica que los adolescentes trabajadores en edad permitida que se desempeñen en alguna actividad productiva, deberán realizarla en establecimientos no industriales después de las diez de la noche; tampoco podrá hacerlo en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio.
Asimismo, la ley determina que no podrán desempeñarse en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
En lo que refiere al periodo vacacional, los jóvenes trabajadores en este rango de edad, deberán tener un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos, detalló el titular de la política laboral.
En este sentido, el secretario exhortó a los factores de la producción, cámaras empresariales y sindicatos, a cumplir con el marco legal en materia laboral y de trabajo de adolescentes.
“La coordinación entre los niveles de gobierno también es fundamental para dar cumplimiento a las obligaciones y facultades de proteger, promover y garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, para así contribuir a construir el Hidalgo que queremos,” señaló.