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Medio AmbienteTulancingo

Sanciones para quienes derriben o dañen la vida del arbolado

El director de Medio Ambiente, Ariel Maldonado, informó que en términos de lo establecido en la Reglamentación Vigente, derribar o generar acciones para
inducir que arbolado muera de forma natural o alterando su estructura, es un tema que se sanciona.
El funcionario municipal indicó que para la intervención de cualquier árbol debe contarse con un diagnóstico previo y en caso de que sea procedente algún
seguimiento de retiro, deberá contarse con los permisos correspondientes.
Se ha detectado que las personas buscan evadir los procedimientos y se arriesgan a intervenir arbolado buscando no ser sorprendidos, sin embargo,
actualmente cualquier ciudadano con teléfono móvil y la vigilancia de medio ambiente los delata y pone en evidencia.
En este contexto, es mejor preguntar antes de actuar ya que la Dirección de Medio Ambiente cuenta con personal capacitado para emitir lo que mejor convenga para cada caso.
Actualmente, con la temporada de lluvias, el arbolado suele presentar inclinaciones o colapsos por los reblandecimientos de tierra, pero en ese caso
debe notificarse a medio ambiente o a Protección Civil a fin de realizar valoración en campo y así, con base al grado de riesgo establecer las acciones más
pertinentes a la situación. En arbolado particular, se pide tenerlo en vigilancia y en caso de que haya riesgo, solicitar a la dirección municipal de medio ambiente un diagnóstico y a partir de ello, ofrecerles las alternativas de intervención con las debidas autorizaciones.
Para reportar remoción de arbolado sin los permisos correspondientes, la Dirección de Medio Ambiente puso a disposición el teléfono 7757558450 extensión 2143. En ese mismo teléfono se puede notificar acerca de algún árbol con riesgo estructural o reblandecimiento para hacer efectivo lo que marca la reglamentación.

De manera reciente, la Dirección de Medio Ambiente ha establecido acciones conjuntas con Protección Civil, así como la dirección de Parques y Jardines para al menos seis árboles con riesgo de caída o debilidad estructural a causa de enfermedades en los especímenes.
Las únicas causas autorizadas para la remoción de un árbol son: cuando ya no presente signos de vida e igualmente cuando su estructura no permita mantenerlo
de pie a causa de oquedades o agentes externos. Otros procedimientos para preservar los ejemplares son podas preventivas y en otros casos buscar trasplantarlos con reubicaciones en condiciones favorables para ello.