Incluyen el robo a casa habitación y huachicoleo al catalogo de delitos de prisión preventiva oficiosa
El pasado 12 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde ahora se puede ordenar la prisión preventiva oficiosa en los casos de robo a casa habitación, delitos en materia de hidrocarburo, robo a transporte de carga, entre otros.
Con la reforma, el artículo 19 constitucional en su segundo párrafo queda de la siguiente manera: El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosa, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.
José Alfredo Cruz León, presidente de la Barra de Abogados de Hidalgo, región Tulancingo, reconoció la importancia de incluir en el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa, el robo a casa habitación, el delito de corrupción, los delitos con fines electorales, el robo a transporte de carga y el robo en materia de hidrocarburo, porque justo en éstos la gente percibía que el sistema de justicia penal no estaba haciendo nada, pues denunciaban y los veía en libertad.
“El robo a casa habitación, antes de la reforma, si no era cometido con actos de violencia o uso de armas, no era delito de prisión preventiva oficiosa, es decir, podían vaciar la casa y aunque los detuvieran, esa persona quedaba en libertad y en esas circunstancias llevaba su proceso; por eso la gente se molestaba porque no daba crédito a que lo soltaran habiéndolo sorprendido con las cosas robadas”
Ahora, con la reforma, aunque no usen actos de violencia ni usen armas de fuego, la persona que cometa robo a casa habitación y se detenga, el Ministerio Público (MP), con las pruebas existentes integra la carpeta de investigación y el juez gira la orden, entonces, esta persona se queda presa durante todo su proceso hasta que demuestre que no es responsable del delito.
Cruz León, enfatizó que la cultura de la denuncia debe ser el impulso inicial para echar andar el engranaje de la procuración y administración de justicia, para que la persona que comete un delito sea castigada y ese, reiteró, es un gran problema que hay en México, por lo que es necesario denunciar los delitos ante le MP para no fomentar la impunidad.
El líder de la barra de abogados, informó que el tiempo que se puede llevar un proceso para determinar si es culpable o no, puede llevarse de uno a dos años y la sentencia dependerá del delito y los agravantes.
Finalmente, José Alfredo Cruz, dijo que la reforma permitirá que las mismas personas que tenían la costumbre de delinquir, porque no caían en prisión, ahora se detengan, “al ver castigos ejemplares, ellos mismos podrán frenar sus actos”